Artículo 2864 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2864.- Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará, el contenido de los dichos de aquéllos, formal testamento de la persona de quien se trate; lo mandará protocolizar y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas con derecho que lo soliciten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.