Artículo 2865 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2865.- Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento la que se dice su última disposición, muriere alguno de los testigos, se hará la legalización con los restantes, con tal que no sean menos de tres, perfectamente contestes y mayores de toda excepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.