Artículo 2917 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2917.- Los herederos podrán pedir al juez que se proceda oportuna y decorosamente a la averiguación de la preñez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.