Artículo 2918 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2918.- Aunque resulte cierta la preñez, o los herederos no la contradigan, podrán pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución de infante o que se haga pasar por nacido vivo a la criatura que nació muerta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.