Artículo 2919 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2919.- Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 2916, al aproximarse la época del parto, la mujer embarazada debe ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los herederos. Estos tienen derecho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento, debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.