Artículo 2925 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2925.- Derecho de acrecer es el que la ley concede a algunos herederos y a algunos legatarios, para agregar, a la porción que tengan en una sucesión, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.