Artículo 2926 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2926.- Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho a acrecer, se requiere:
I.- Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes;
II.- Que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie la herencia o sea incapaz de recibirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.