Artículo 2946 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2946.- Ninguno de los cónyuges necesita autorización del otro, para aceptar o repudiar la herencia que a cada uno de ellos corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.