Artículo 2947 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2947.- La herencia dejada a los menores sujetos a patria potestad será aceptada por quien o quienes ejerzan ésta. La dejada a los menores y demás incapacitados sujetos a tutela será aceptada por el tutor; pero la repudiación sólo pude hacerla el representante legal previa autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.