Código Civil estatal

Artículo 2948 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2948.- Los sordomudos que no estuvieren en tutela y supieren escribir, podrán aceptar o repudiar la herencia por sí o por procurador; pero si no supieren escribir, la aceptará en su nombre un tutor electo para el caso, conforme a lo dispuesto en los casos de interdicción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2948 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Los sordomudos que no estuvieren en tutela y supieren escribir, podrán aceptar o repudiar la herencia por sí o por procurador; pero si no supieren escribir, la aceptará en su nombre un tutor electo para el caso,…

¿Está vigente el artículo 2948?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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