Artículo 2949 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2949.- Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros;
pero sólo los que acepten tendrán el carácter y los derechos de herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.