Artículo 2950 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2950.- Si el heredero fallese sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.