Artículo 2974 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2974.- El heredero que fuere único será el albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.