Artículo 2975 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2975.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea observándose lo dispuesto en lo artículos 2970 a 2972.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.