Artículo 3005 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3005.- Si el bien es objeto de un legado, la autorización de que habla el artículo anterior debe solicitarse del legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.