Artículo 3006 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3006.- El albacea no pude gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o del legatario interesado en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.