Código Civil estatal

Artículo 3014 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3014.- El albacea debe rendir además la cuenta general de albaceazgo, cuando por cualquier causa deje de ser albacea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3014 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El albacea debe rendir además la cuenta general de albaceazgo, cuando por cualquier causa deje de ser albacea.

¿Está vigente el artículo 3014?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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