Artículo 3015 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3015.- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta puede seguir a su costa la oposición respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.