Artículo 3056 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3056.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias a que se refiere el artículo 2683.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.