Artículo 3057 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3057.- Cuando todos los herederos fueren mayores, podrán hacer extrajudicialmente la partición, la cual sólo será judicial si fuere menor alguno de los interesados, o si la mayoría de éstos lo pidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.