Artículo 3058 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3058.- La partición constará en escritura pública siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerce con esa formalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.