Artículo 3059 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3059.- Prescribe en diez años la acción para pedir la partición de la herencia, contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en nombre propio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.