Artículo 3060 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3060.- Si todos lo herederos poseen en común la herencia o alguno en nombre de todos, no opera la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.