Artículo 3065 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3065.- La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido aplicados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.