Artículo 3066 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3066.- Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de evicción de los objetos repartidos, y pueden usar el derecho que les concede el artículo 2569.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.