Artículo 3067 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3067.- La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:
I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados de los cuales es privado;
II.- Cuando al hacerse la partición se haya pactado expresamente;
III.- Cuando la evicción procede de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.