Artículo 3068 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3068.- El que sufra la evicción será indemnizado por los coheredero en proporción a sus cuotas hereditarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.