Artículo 309 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 309.- El juez que discierna una tutela y el ministerio público adscrito a aquél, tienen el deber de vigilar, bajo su responsabilidad, que el tutor cumpla estrictamente su función.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.