Artículo 310 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 310.- El ascendiente que ejerce la patria potestad puede nombrar tutor testamentario a aquellos sobre quienes la ejercen. Si el padre es el testador puede nombrar tutor al hijo póstumo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.