Artículo 311 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 311.- Si fueren varios los menores podrán nombrárseles un tutor común, o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.