Artículo 346 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 346.- Siempre que por cualquier circunstancia, no existiera titular de la patria potestad y careciere el menor de tutor legítimo, entre tanto se provee a la tutela que corresponda, le será nombrado un tutor dativo, por el Juez de Primera Instancia del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.