Artículo 347 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 347.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela en los casos de las fracciones I a III, V y VI del artículo 348;
IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
V.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la honestidad;
VI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir lícito, o sean notoriamente de mala conducta;
VII.- Los que al deferirse la tutela tengan pleito pendiente con el incapacitado;
VIII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del juez; a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;
X.- El que no esté domiciliado en la comunidad en que deba ejercer la tutela;
XI.- Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
XII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa;
XIII.- Los tahures de profesión;
XIV.- Los demás a quienes lo prohiba la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.