Código Civil estatal

Artículo 347 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 347.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela en los casos de las fracciones I a III, V y VI del artículo 348;

IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

V.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la honestidad;

VI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir lícito, o sean notoriamente de mala conducta;

VII.- Los que al deferirse la tutela tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del juez; a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X.- El que no esté domiciliado en la comunidad en que deba ejercer la tutela;

XI.- Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa;

XIII.- Los tahures de profesión;

XIV.- Los demás a quienes lo prohiba la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 347 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela; III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela en los casos de las…

¿Está vigente el artículo 347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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