Artículo 375 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 375.- Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior sólo estarán obligados a dar garantía, cuando con posterioridad a su nombramiento, haya sobrevenido causa ignorada por el testador, que haga necesaria aquélla, a juicio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.