Artículo 376 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 376.- En el caso de la fracción II del artículo 374, luego que se realicen algunos créditos o derechos, o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, o el incapaz adquiera otros bienes por cualquier título, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.