Artículo 380 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 380.- Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. El curador podrá promover esta información siempre que la estime conveniente. El ministerio público tiene igual facultad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.