Artículo 381 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 381.- Es también obligación del curador vigilar el estado de los bienes hipotecados o de los dados en prenda, informando al juez de los deterioros y menoscabos que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros los intereses que administre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.