Artículo 389 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 389.- El tutor destinará el menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, el juez dictará las medidas convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.