Artículo 390 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 390.- Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta sin aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso al mismo menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.