Artículo 391 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 391.- Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de sus alimentos y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes; y sujetará a la renta de éstos los gastos de alimentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.