Artículo 396 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 396.- Las rentas, y si fuere necesario, aun los bienes de los incapacitados de que se trata en el artículo anterior se aplicarán de preferencia a su curación; pero el juez, el ministerio público, el curador y los médicos legistas, vigilarán el uso que se dé a las sumas dedicadas a este fin y el no cumplimiento del deber que este artículo impone es causa de responsabilidad también para el curador y para los médicos legistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.