Artículo 397 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 397.- Para la seguridad, alivio y mejoría de tales incapacitados, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor quien dará cuenta inmediatamente al juez para obtener, si procede, su aprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.