Artículo 402 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 402.- Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba contra de él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad, ni durante la interdicción ni después que por sentencia ejecutoria haya cesado ésta, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente, o cuando se trate de un derecho claramente establecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.