Código Civil estatal

Artículo 403 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 403.- Si se hubiere omitido listar algún bien en el inventario, el menor mismo y el curador o cualquier pariente del menor o del sujeto a interdicción pueden ocurrir al juez pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez oído también el parecer del tutor, determinará lo que proceda.

Cuando el pupilo llegue a la mayor edad, o tratándose del sujeto a interdicción cuando se haya declarado por sentencia ejecutoria haber cesado tal estado, la promoción a que se refiere el párrafo anterior puede ser hecha por cualquiera de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 403 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si se hubiere omitido listar algún bien en el inventario, el menor mismo y el curador o cualquier pariente del menor o del sujeto a interdicción pueden ocurrir al juez pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el…

¿Está vigente el artículo 403?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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