Artículo 403 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 403.- Si se hubiere omitido listar algún bien en el inventario, el menor mismo y el curador o cualquier pariente del menor o del sujeto a interdicción pueden ocurrir al juez pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez oído también el parecer del tutor, determinará lo que proceda.
Cuando el pupilo llegue a la mayor edad, o tratándose del sujeto a interdicción cuando se haya declarado por sentencia ejecutoria haber cesado tal estado, la promoción a que se refiere el párrafo anterior puede ser hecha por cualquiera de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.