Artículo 404 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 404.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración, y el número y sueldo de los dependientes necesarios para ella. El número de los empleados no podrá aumentarse después sino con aprobación judicial; el sueldo de los mismos no será inferior al salario mínimo.
Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación o reparación, necesita el tutor autorización del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.