Código Civil estatal

Artículo 411 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 411.- El tutor que no haga los depósitos e inversiones dentro de los plazos previstos en los artículos 407 y 410, pagará los réditos que debieran haber producido los capitales mientras no fueren impuestos, más otro tanto sin perjuicio de que sea compelido a cumplir con lo dispuesto en tales artículos.

Para obtener que el tutor haga el depósito debe el juez proceder en su contra en la vía de apremio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 411 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 411 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El tutor que no haga los depósitos e inversiones dentro de los plazos previstos en los artículos 407 y 410, pagará los réditos que debieran haber producido los capitales mientras no fueren impuestos, más otro tanto sin…

¿Está vigente el artículo 411?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.