Artículo 412 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 412.- La venta de bienes raíces del incapacitado es nula si no se hace judicialmente en subasta pública; pero el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al incapacitado. En este caso la venta de inmuebles sólo podrá hacerse en el precio que fije una institución bancaria.
Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se fije en el avalúo a que se refiere el artículo 408, ni por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta si éste es mayor que el fijado en el avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.