Artículo 414 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 414.- Para que el tutor pueda arrendar los bienes del incapacitado, el contrato debe ser aprobado por el juez y la renta fijada previa estimación de peritos si el juez estima necesario el dictamen de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.