Artículo 415 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 415.- Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, para su mujer, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad o en su caso, para su concubina o concubinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.