Artículo 416 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 416.- Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor, y las personas en él enumeradas sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.