Artículo 418 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 418.- El tutor no puede aceptar para sí mismo, a título gratuito u oneroso, la cesión de ningún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.